miércoles, 9 de septiembre de 2009

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

LEY 675 DE 2001
(agosto 3)

por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

GENERALIDADES

CAPITULO XIII

Del Revisor Fiscal del edificio o conjunto

Artículo 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley.

FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

LEY 675 DE 2001
(agosto 3)

por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

GENERALIDADES
CAPITULO XII

Del Consejo de Administración

Artículo 55. Funciones. Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.

martes, 8 de septiembre de 2009

FUNCIONES DEL ADMINISDRADOR DE UN CONJUNTO

LEY 675 DE 2001
(agosto 3)

por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:
CAPITULO XI
Del administrador del edificio o conjunto

Artículo 50. Naturaleza del administrador. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.


Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.

7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.

8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.

12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.

13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.

14. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.

Parágrafo. Cuando el administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del edificio o conjunto.

Artículo 52. Administración provisional. Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.

No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.

AGRADECIMIENTOS ESPECIALES

SIMPLEMENTE MUCHAS GRACIAS


El Conjunto Residencial Miradores de San Lorenzo expresa su mas sentido agradecimiento a los señores ALIRIO SANDOVAL y HUGO FIDEL CAMACHO por toda su labor durante los cinco meses de gestión.

A su vez le dá la bienvenida a los dos nuevos integrantes de la Junta Administrativa para lo que resta del año 2009, los señores Ciro Alfonso Cruz y Laureano Trujillo.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009















































viernes, 28 de agosto de 2009

IMPORTANTE¡¡¡


Se Necesita ADMINISTRADOR (a) ó CONTADOR (a) con experiencia demostrable, que maneje software contable, Contratratación por Orden de Prestación de Servicios. Interesados enviar Hoja de Vida con propuesta para manejo de Conjunto Residencial y foto reciente al correo

martes, 25 de agosto de 2009

CITACION ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

La Junta Administradora 2009 en uso de sus facultades legales y actuando en derecho, convoca a los propietarios a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA del Conjunto Residencial Miradores de San Lorenzo y por ende solicita a la señora Administradora se sirva citar a dicha Asamblea así:


DIA: MARTES 08 DE SEPTIEMBRE de 2009

HORA: 7:00 P.m.

LUGAR: Cancha Múltiple

Esta reunión se convoca en reemplazo de la anterior citada por la misma para el jueves 27 de Agosto de 2009, el motivo del cambio obedece al hecho de cumplir con el requisito que contempla la ley 675 de 2001 del artículo 39 que ordena: “ Hacer la citación con una antelación no inferior a 15 días calendario”, Ofrecemos disculpas por el cambio; donde cuyo único objetivo es el procurar dar cumplimiento norma.

TEMAS UNICOS DEL ORDEN DEL DIA

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
2. INFORME FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO DE 5 MESES DE GESTION.
3. INFORME Y CANCELACION DE CONTRATO DE TRABAJO DELA SEÑORA ADMINISTRADORA RUTH PEÑA HERNANDEZ.
4. INFORME GENERAL DE LA SEÑORA ADMINISTRADORA RUTH PEÑA HERNANDEZ

De acuerdo a la ley 675 de 2001 según articulo 41 dice “ Si convocada la Asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum se convocara a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las 8 pasado meridiano(8:00 p.m.)., sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera sea el porcentaje de coeficientes representados”.

Si no hubiere quórum en la Asamblea Extraordinaria, la segunda convocatoria será para el día VIERNES 11 de Septiembre de 2009 a las 8 Pm.

RUTH PEÑA HERNANDEZ ALICIA DE SAMPAYO
Administradora Presidenta Junta Administradora 2009